El Banco de Previsión Social (BPS) ha fijado el 31 de mayo como la fecha límite para un trámite específico vinculado al cómputo de años de trabajo. La presidenta del organismo, Jimena Pardo, detalló el alcance de esta disposición y el perfil de las personas comprendidas en el vencimiento. La medida se enmarca en las modificaciones normativas introducidas en el sistema previsional uruguayo durante el año 2023.
La funcionaria precisó que la fecha opera como un límite perentorio. «A partir de la reforma del año 2023, hay un plazo que se acaba, que es perentorio, para el reconocimiento de años de trabajo anteriores al año 1996″, declaró Pardo. La disposición afecta directamente la integración de períodos laborales que, por la época en que fueron desempeñados, carecen de un correlato automático en las bases de datos informáticas actuales.
La importancia del procedimiento radica en el cálculo de la causal jubilatoria. En el esquema vigente en Uruguay, el acceso a una prestación por vejez está condicionado a la combinación de edad cronológica y un piso mínimo de servicios registrados. «Para acceder a una prestación en Uruguay, una jubilación, necesitamos un mínimo de años de aporte. Si tengo 60 años requiero 30, si tengo 65, requiero 25, y van bajando los años de trabajo que requiero hasta los 70 años de edad que requiero 15″, explicó la jerarca del BPS.
El origen del trámite se vincula con la evolución administrativa del país. La historia laboral unificada y digitalizada comenzó a consolidarse en Uruguay a partir del año 1996. Antes de esa fecha, el registro de la actividad dependía de soportes físicos, planillas de trabajo manuscritas o sistemas de archivo fragmentados por caja o sector. En consecuencia, una persona pudo haber desempeñado tareas formales que no figuran en la consulta en línea actual.
La advertencia del BPS apunta específicamente a un grupo etario determinado. «Como antes del 96 no existía la historia laboral, puede ser que no esté todavía registrado en mi historia laboral algunos años anteriores al 96. Están amparados los que hasta el 1 de junio de 1963 nacieron están en esta primera franja que se les acaba el plazo en mayo de este año para hacer el reconocimiento», señaló la presidenta del directorio. La fecha de nacimiento mencionada delimita a quienes se encuentran próximos a configurar causal jubilatoria o ya han alcanzado la edad mínima requerida por el sistema.
La administración dispuso canales para la solicitud de agenda previa con el objetivo de ordenar la demanda de atención. El número habilitado para tal fin es el 0800 1997. Asimismo, el procedimiento puede iniciarse a través de los servicios en línea del organismo o de manera presencial en las oficinas distribuidas en el territorio nacional. La modalidad de agenda con día y hora asignada está prevista para quienes integran la franja etaria mencionada por las autoridades.
La acreditación de los servicios no se limita a la declaración unilateral del interesado. La normativa exige un respaldo material. Quienes se presenten ante el BPS deberán aportar elementos que demuestren el vínculo laboral en el período cuestionado. «Prueba documental, un recibo, un carné. Si no lo tienen, nosotros podemos tener planillas de trabajo», detalló Pardo respecto a la documentación requerida al momento de la cita agendada.
En caso de que no exista registro documental ni en poder del trabajador ni en los archivos físicos del propio Banco de Previsión Social, la ley prevé un camino alternativo. Se trata del mecanismo denominado reconocimiento ficto. Sin embargo, su aplicación no es automática ni universal. «Si no aparece prueba documental, existe lo que se llama un reconocimiento ficto, que es lo que la ley prevé, que exige tener el 60% de los servicios probados en la historia laboral», aclaró la presidenta del organismo.
El procedimiento contempla un tercer escalón cuando las opciones anteriores no permiten completar el mínimo de servicios necesarios. Si la prueba documental es insuficiente y no se alcanza el porcentaje requerido para el reconocimiento ficto, el solicitante queda habilitado a recurrir a la prueba testimonial. Este recurso implica la comparecencia de testigos que puedan dar fe, bajo juramento, de la actividad laboral desempeñada por el interesado en el período histórico en disputa.
En el contexto de esta convocatoria a regularizar años de trabajo pretéritos, las autoridades del BPS proporcionaron datos sobre el estado de la gestión interna de los trámites de pasividad. La acumulación de expedientes sin resolver había sido señalada previamente como un punto de fricción en la relación del organismo con los ciudadanos en proceso de retiro laboral.
Jimena Pardo informó sobre la evolución reciente de ese indicador específico. De acuerdo con las cifras manejadas por el directorio, se ha registrado una disminución en el volumen de solicitudes pendientes de resolución definitiva. La presidenta del BPS indicó que se logró reducir en más de un 70% la cantidad de trámites para jubilaciones y pensiones que se encontraban en situación de atraso administrativo.