La discusión pública en Uruguay sobre la situación procesal de Moisés, un joven condenado a 12 años de prisión por el homicidio de su padre en un contexto de presuntos abusos prolongados, sumó un nuevo episodio. Esta vez, el foco no estuvo en el hecho delictivo ni en las condiciones de detención, sino en una intervención de la ex fiscal Gabriela Fossati. A través de sus redes sociales, Fossati planteó la posibilidad de que el presidente Yamandú Orsi conceda un indulto al condenado.
La exfuncionaria judicial publicó un mensaje en el que sostuvo, textualmente: “El Presidente Orsi puede dar una respuesta al reclamo social sobre la libertad de Moisés. Sería justo, puesto que el Estado le falló a la familia. Sería un ejemplo paradigmático, pero habría que negociar antes para desistir de los recursos”. Para respaldar su postura, adjuntó una supuesta base legal.
En esa misma publicación, Fossati escribió como cita textual: “La facultad surge de la Constitución de la República Oriental del Uruguay: • Artículo 168 numeral 14: Establece que el Presidente de la República, actuando con el Ministro correspondiente o en Consejo de Ministros, puede conceder indultos y conmutar penas, pero no puede hacerlo en causas de responsabilidad penal de los funcionarios públicos ni en ciertos delitos específicos”. La afirmación generó inmediatamente reacciones en el ámbito jurídico.
La referencia al artículo 168 numeral 14 resultó ser inexacta. Ese artículo de la Constitución uruguaya no contiene la facultad que la exfiscal le atribuyó al Poder Ejecutivo. La confusión no pasó desapercibida para otros profesionales del derecho. El abogado Daniel Mosco respondió públicamente a Fossati con una corrección directa.
Mosco señaló que la potestad para conceder indultos no reside en el presidente, sino en el Parlamento. Su réplica fue textual: “Eso no está en la Constitución oriental, Gabriela. Amnistías e indultos son potestad exclusiva del Poder Legislativo (art. 85, numeral 14). Eso es un delirio de ChatGPT o la app que hayas usado de IA…”. La declaración del letrado no solo corrigió el dato erróneo, sino que también introdujo una hipótesis sobre su origen: una consulta a un sistema de inteligencia artificial.
El artículo 85 numeral 14 de la Constitución uruguaya efectivamente establece que la Asamblea General tiene la atribución exclusiva de “conceder indultos, en casos extraordinarios, por dos tercios de votos del total de los componentes de cada Cámara, y amnistías, en casos extraordinarios, por la mayoría absoluta del total de los componentes de cada Cámara”. No existe mención alguna al Poder Ejecutivo en esa disposición.
El hecho de que la persona que cometió el error haya ocupado el cargo de fiscal añadió una capa adicional al análisis. Fossati se desempeñó en el sistema penal uruguayo, una posición que exige manejo habitual de las normas constitucionales y legales. La incorrección en la cita, por lo tanto, no pudo ser atribuida a un ciudadano sin formación jurídica, sino a una profesional con años de experiencia en el ámbito judicial.
El caso de Moisés ha generado una división en la opinión pública. Por un lado, existe un reclamo social que señala las condiciones de abuso intrafamiliar como atenuantes y pide una revisión de la condena o una medida de gracia. Por otro lado, el hecho de que se trate de un doble homicidio mantiene posturas firmes a favor de la pena impuesta. En ese contexto, cualquier intervención pública con fundamentos erróneos agrega ruido al debate.
El episodio también abrió una discusión secundaria sobre el uso de herramientas digitales para la producción de argumentos legales. La sugerencia de Mosco acerca de que el error podría provenir de una aplicación de IA no fue confirmada por Fossati, pero quedó flotando en el intercambio público. La posibilidad de que una exfiscal haya confiado en una respuesta automática sin verificar la fuente es, en sí misma, un dato relevante sobre los cambios en la producción de discursos especializados.