¿Te toca declara IASS o IRPF? Esto es todo lo que tenés que saber

Si estás jubilado, trabajás por cuenta propia o tenés más de un empleo, seguro te cruzaste con las siglas IASS e IRPF. Cada año, la DGI publica qué grupos están obligados a presentar declaración jurada, y 2026 no es la excepción.

Acá te contamos, punto por punto y sin vueltas, quiénes tienen que hacer el trámite, hasta cuándo, y qué opciones existen si necesitás ayuda o querés pagar en cuotas. Toda la información que sigue es la que la Dirección General Impositiva ya hizo pública.

La normativa vigente establece condiciones específicas que determinan qué personas deben cumplir con la declaración jurada del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). Según la información oficial, la declaración jurada de IASS deberá ser presentada por los jubilados que hayan tenido ingresos provenientes de más de una institución previsional y siempre que hayan superado los $ 963.510 nominales en todo el 2025.

Asimismo, también están obligados los jubilados que hayan tenido pasividades provenientes de un único organismo previsional que no incluya ingresos en diciembre de 2025. Este segundo grupo abarca a aquellos beneficiarios que, a pesar de percibir haberes de una sola entidad, no registraron movimientos económicos durante el último mes del año pasado.

Un tercer colectivo alcanzado por la exigencia comprende a todos los pasivos que se hayan jubilado por el régimen de AFAP, si sus ingresos totales superaron los $ 963.510 nominales o, sin haber superado ese importe, no presentaron el formulario 3.800. La normativa aclara que los contribuyentes no incluidos en estos casos no estarán obligados a presentar declaración jurada; sin embargo, podrán hacerlo quienes hayan tenido retenciones de IASS durante el ejercicio 2025 y quieran acceder al crédito fiscal por arrendamiento.

A partir del jueves 9 de abril, los contribuyentes de IASS tienen disponible en el portal de DGI el formulario de declaración jurada en línea, con información precargada correspondiente al año 2025 que incluye todos los ingresos por pasividades, pensiones y retenciones de las diferentes instituciones previsionales. La Dirección General Impositiva (DGI) advierte que estos datos no se pueden modificar. Solo se podrán agregar, de forma muy sencilla, los créditos por alquiler.

El acceso al sistema requiere una clave de identificación. Para ingresar al formulario se requiere tener una clave; en caso de no tenerla, se obtiene en las redes de cobranza presentando la cédula de identidad. También se podrá ingresar con identidad digital. Adicionalmente, el contribuyente puede autorizar a un tercero a realizar la declaración jurada en su nombre, a través del servicio de Asignación de Roles. El plazo máximo para completar el trámite se extiende hasta el lunes 31 de agosto de 2026.

A partir del jueves 9 de abril se brinda asistencia telefónica para presentar la declaración jurada de IASS. Los contribuyentes con dudas sobre el llenado del formulario no es necesario que se trasladen a las oficinas, ya que podrán consultar telefónicamente al 1344, opción 4, en días hábiles en el horario de 9:30 a 15:30 horas.

Por otro lado, a partir del miércoles 15 de abril se brinda asistencia personalizada a jubilados y pensionistas. La DGI exige que los contribuyentes que deseen ser asistidos por DGI deben agendarse previamente a través de la web o por WhatsApp al 098 134400. La agenda estará disponible a partir del jueves 9 de abril.

A partir del jueves 28 de mayo se podrán cobrar las devoluciones con origen en la declaración jurada. Estas devoluciones estarán disponibles en redes de cobranza. Quienes hayan comunicado a su banco la opción de devolución a través de la red bancaria tendrán disponible su crédito desde el 15 de mayo. Para verificar el estado, se puede consultar a su banco o en el portal de DGI ingresando con su clave en Servicios en Línea / Consultas / Consulta detallada de afiliación bancaria.

El estado de las devoluciones podrá verificarse en Consulta de Devoluciones de Servicios en Línea de la web de DGI, ingresando con su clave. También a través de WhatsApp al 098 134400. En cuanto a los saldos pendientes, los contribuyentes que luego de presentar la declaración IASS tengan pagos a saldar podrán abonar el saldo correspondiente al ejercicio 2025 en hasta 7 cuotas mensuales e iguales, con vencimientos los últimos días de junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026. Quienes presenten la declaración jurada con posterioridad al 30 de junio podrán abonar el saldo en hasta 5 cuotas.

La campaña personalizada de atención para el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) comenzará el lunes 29 de junio y finalizará el lunes 31 de agosto. La DGI aún no ha divulgado detalles sobre la campaña de IRPF e IASS, pero hay varios datos que ya se pueden adelantar. Entre ellos, qué personas deben presentar declaración jurada y qué personas no están obligadas a hacerlo.

Los trabajadores dependientes que tengan más de un empleo y cuyos ingresos entre diciembre y enero de 2025 hayan superado los $ 963.510 nominales deben presentar la declaración. También los dependientes que tuvieron un único empleador en todo el año pasado y superaron los $ 963.510 nominales, pero en diciembre no recibieron ingresos.

Además, deberán hacer declaración los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2025 y no hayan tributado IRAE. Y las personas físicas con ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes. Lo mismo para las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etcétera) que no fueron objeto de retención.

Están exonerados los trabajadores dependientes con un único ingreso que no superaron en 2025 los $ 963.510 nominales, y que de manera simultánea no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

También los trabajadores dependientes con un único ingreso que sí superaron los $ 963.510 nominales, pero que percibieron ingresos en diciembre de 2025 –la empresa ya les hizo el ajuste anual ese mes– y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

También están exonerados los trabajadores que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia que no hayan tenido ingresos en el período enero-diciembre de 2025. Y trabajadores que hayan optado por liquidar como núcleo familiar.

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