Tribunal revoca arresto nocturno para Mauvezín y ordena prisión domiciliaria total con tobillera

La decisión inicial de la jueza Marcela Vargas, dictada el 6 de abril, establecía arresto domiciliario nocturno para el profesor de Historia Sebastián Mauvezín, imputado por múltiples delitos de contribución a la explotación sexual de menores. El Tribunal de Apelaciones revocó parcialmente aquella resolución y dispuso una nueva condición.

Según información publicada por El País y confirmada por El Observador tras acceder al fallo, Mauvezín quedará sometido a prisión domiciliaria total con monitoreo electrónico mediante tobillera. La medida reemplaza la restricción nocturna que regía desde abril.

Tres partes del proceso judicial impugnaron la decisión original de Vargas: la Fiscalía, las representaciones legales de las víctimas y los abogados de Gustavo Penadés. Este último permanece con prisión preventiva extendida por 180 días adicionales, aspecto que el tribunal de alzada ratificó sin modificaciones.

En su fundamentación, los jueces de apelaciones señalaron que Mauvezín «conocía a las víctimas en algunos casos, las captaba y luego se aseguraba que tuvieran acceso al coimputado (Penadés)». Agregaron que «en su teléfono celular estaba el flujograma referido anteriormente. Era el facilitador de las víctimas, por lo menos de algunas, sin perjuicio de lo que resulte en el juicio oral».

El fallo también mencionó una conducta posterior al inicio de la investigación: Mauvezín cambió su teléfono celular cuando tuvo conocimiento de que existía una denuncia en trámite contra Penadés. Este hecho fue considerado por el tribunal como un indicador de los riesgos procesales.

Sobre los peligros asociados al proceso, la sentencia expresó: «Los riesgos procesales, específicamente el peligro (para) la seguridad de las víctimas y el peligro de obstaculizar el desarrollo del juicio oral, se mantienen incólumes».

El tribunal reconoció que Mauvezín acumula dos años y seis meses en prisión preventiva. La ley establece un límite máximo para esta medida cautelar, tal como indica el artículo 235 inciso C del Código del Proceso Penal.

Por «expreso mandato legal», la prisión preventiva debería cesar a los tres años. Este plazo se relaciona directamente con la pena máxima solicitada por la Fiscalía: seis años de penitenciaría. En un escenario hipotético de condena, el imputado podría solicitar libertad anticipada al cumplir la mitad de la pena, es decir, tres años.

De esta forma, si Mauvezín alcanza los tres años bajo prisión preventiva, la medida cesaría automáticamente. El tribunal consideró esta circunstancia para definir la nueva resolución.

Ante el escenario descrito, los jueces optaron por la «segunda cautela en intensidad» que es el arresto domiciliario total con vigilancia electrónica. Esta medida busca atender simultáneamente la protección de las víctimas y la continuidad de la investigación.

La sentencia argumenta que existen opciones entre dos extremos: la extensión de la prisión preventiva hasta el límite temporal máximo permitido por la ley, por un lado, y el simple arresto nocturno, por el otro. El tribunal consideró necesario transitar un camino intermedio.

El fallo sostiene textualmente: «En suma, entre la extensión de la prisión preventiva reclamada por Fiscalía con la actividad coadyuvante de la defensa de las víctimas hasta el límite temporal máximo admitido por la Ley (Art. 235 inc. C del CPP) y un simple arresto nocturno, existe un camino intermedio que se puede y debe transitar con la finalidad de mantener vinculado a Sebastián Nicolás Mauvezin Recoba al proceso y asegurar el desarrollo de este, al tiempo de proteger a las víctimas».

La nueva medida cautelar implica que Mauvezín permanecerá en su domicilio las 24 horas del día, con control electrónico continuo a través de la tobillera. Esto reemplaza la restricción anterior que solo le exigía pernoctar en su vivienda.

El tribunal mantuvo sin cambios la situación procesal de Gustavo Penadés, cuya prisión preventiva fue ratificada. Las defensas de ambas partes habían apelado con distintos objetivos: mientras la Fiscalía y las víctimas buscaban medidas más restrictivas, la representación de Penadés había impugnado la extensión de su detención.

La decisión del Tribunal de Apelaciones no modifica las imputaciones contra Mauvezín, que incluyen varios delitos de contribución a la explotación sexual de menores. El juicio oral aún no tiene fecha de inicio, y la investigación continúa su curso.

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