El precio de venta al público de las naftas y el gasoil incorpora a partir de abril de 2026 un ajuste máximo del 7% pese al fuerte aumento registrado en el petróleo a nivel internacional. La medida se enmarca en una regla de estabilización que entró en vigencia hace nueve meses y que modifica la forma en que se calculan los valores locales de los combustibles.
El mecanismo limita las variaciones tanto al alza como a la baja en cada revisión periódica. De esta manera el ejecutivo mantiene un control sobre el impacto que los movimientos del Precio de Paridad de Importación (PPI) tienen en los surtidores.
Hasta junio de 2025, los ajustes se realizaban cada mes sin ningún límite predeterminado en la magnitud del cambio. El PPI calculado por la unidad reguladora servía de referencia directa y el precio final se actualizaba según esa paridad más los márgenes e impuestos vigentes. A partir de julio de 2025, el esquema cambió de manera formal.
El Decreto N° 130/025 introdujo tres elementos nuevos: la periodicidad pasó a ser bimensual, se incorporó un factor fijo de estabilización de un peso con cincuenta centésimos por litro destinado al supergás y se estableció el tope del ±7% en la variación del precio de venta al público respecto al valor anterior.
“Establécese, en carácter de regla de estabilización para el Precio de Venta al Público (PVP) de gasolinas y gasoil 50-S, que el ajuste no deberá ser superior al 7% ni inferior al 7% respecto al precio vigente en oportunidad de cada ajuste. Si la variación supera alguno de estos límites, los precios quedarán ajustados con ese porcentaje máximo o mínimo hasta su revisión en el siguiente ajuste bimestral”, se lee en el decreto N° 130/025 [//www.impo.com.uy/bases/decretos/130-2025], firmado por el presidente Yamandú Orsi.
La presentación pública del nuevo esquema ocurrió el 30 de mayo de 2025 cuando los titulares de las carteras de economía y de industria explicaron los motivos técnicos de la reforma. El documento legal fue suscrito el 25 de junio de 2025 y publicado el 1 de julio del mismo año en el registro oficial. Desde esa fecha, la URSEA publica mensualmente el valor de referencia del PPI promediado de los dos meses anteriores para que el ejecutivo aplique la banda cuando corresponde.
En marzo de 2026 los mismos ministros volvieron a reunirse para anunciar el ajuste que entraría en vigor el 1 de abril. En esa oportunidad se decidió adelantar el bimestre completo y pasar temporalmente a una revisión mensual debido al salto extraordinario del crudo originado en tensiones externas. Aun así se respetó el límite del 7 por ciento como techo.
El cálculo técnico indicaba que sin la regla de estabilización la nafta habría subido alrededor del 13% y el gasoil cerca del 44%. La aplicación del tope máximo evitó ese traslado pleno al consumidor final.
Durante los cinco años previos, durante el gobierno de Luis Lacalle Pou, la metodología no incluía ninguna banda de contención. Los decretos que regulaban el tema en ese período establecían actualizaciones mensuales directas según el PPI sin tope superior ni inferior. El cambio de enfoque se produjo exclusivamente después del 1 de marzo de 2025 cuando asumió la nueva administración.
Ningún instrumento normativo anterior mencionaba el porcentaje del 7% ni la periodicidad bimensual, según pudo determinar LARED21 en una investigación. La regla actual es la que se mantiene vigente y la que se utilizó en el ajuste de abril de 2026.
La limitación impuesta por el decreto obliga a diferir parte del ajuste cuando el PPI supera la banda. Ese remanente se traslada al siguiente período de revisión. De esta forma, la volatilidad internacional se amortigua en dos tiempos en lugar de reflejarse de inmediato.
En el caso concreto de abril de 2026 el ejecutivo optó por adelantar la revisión y mantener el tope. Los ministros indicaron que se reafirma la metodología vigente sin modificaciones estructurales. El factor de estabilización de un peso con cincuenta centésimos por litro también sigue vigente y se revisará anualmente según lo previsto.
El aumento repentino del petróleo en marzo de 2026, por la guerra desatada por Estados Unidos e Israel contra Irán, llevó al ejecutivo a adelantar la revisión que originalmente correspondía para fines de abril o comienzos de mayo. La medida excepcional se justificó en la necesidad de evitar una postergación excesiva del ajuste acumulado. Aun en ese contexto, se mantuvo el límite del 7% sin alterarlo.