Fiscal considera que Ojeda viola la Constitución al ejercer como abogado siendo senador

La fiscal de Flagrancia de 15º turno, Sylvia Lovesio, determinó que el senador Andrés Ojeda incurre en una conducta que “contraviene lo establecido en el inciso 2º del artículo 124 de la Constitución de la República” al ejercer la abogacía privada en paralelo a su función legislativa. Con base en ese razonamiento, resolvió tener por no presentado un escrito que el legislador había elevado solicitando el reexamen de una causa penal, y ordenó el archivo de la investigación invocando los principios de legalidad y probidad en la función pública.

El dictamen, emitido el miércoles 11, sistematiza la postura de la representante del Ministerio Público a partir del análisis de doctrina constitucional uruguaya. Lovesio citó a varios especialistas en la materia para sostener que la norma constitucional en cuestión configura una prohibición expresa para los legisladores de tramitar o dirigir asuntos de terceros ante organismos estatales, categoría en la que se encuadra la Fiscalía General de la Nación (FGN) desde su reestructura institucional en 2017.

La génesis del planteo formal se remonta al 20 de noviembre, cuando Lovesio concurrió a una audiencia de reexamen y tomó conocimiento de que el senador, junto a su socio Joaquín Abal, había ingresado un escrito con nuevas pruebas. En esa misma instancia constató que la fiscal interina Silvia Buzó había reabierto el expediente tras una reunión personal con Ojeda, circunstancia que motivó el planteo inicial de Lovesio sobre la legalidad de esa actuación.

Ante la ausencia de una directriz institucional —la fiscal general subrogante Mónica Ferrero señaló que la existencia de una investigación en curso impedía pronunciarse sobre la consulta y dejó la decisión “a criterio” de Lovesio en ejercicio de su independencia técnica—, la fiscal procedió a un “estudio minucioso” del ordenamiento jurídico uruguayo y del análisis de constitucionalistas especializados.

En ese marco, recuperó la posición del jurista Rubén Correa Freitas —quien había sostenido previamente que no existía inconstitucionalidad en la conducta de Ojeda— para destacar el “carácter de ética pública” del artículo 124 y su “finalidad preventiva”. Lovesio también invocó al exvicepresidente de la República Gonzalo Aguirre, quien habría calificado esa norma como “un mandato ético-jurídico indispensable para la salud democrática”, orientado a preservar la función legislativa y el control político de toda contaminación por intereses económicos privados.

La fiscal incorporó además la perspectiva de Justino Jiménez de Aréchaga, considerado el fundador del derecho constitucional uruguayo, quien centraba su análisis en la soberanía del Poder Legislativo y en la necesidad de protegerlo de injerencias provenientes de intereses privados o de las funciones ejecutiva y administrativa, interpretando la incompatibilidad como una medida preventiva destinada a eliminar el conflicto de intereses en su raíz.

Aplicando el denominado principio de especificidad del derecho administrativo —que Lovesio resumió en la premisa de que “lo que no está expresamente permitido a la entidad le está prohibido”—, la fiscal encuadró la norma constitucional no como una simple pauta de conducta sino como “un mandato constitucional riguroso” que apunta a garantizar la “máxima probidad y el total desinterés” en la gestión de asuntos privados que puedan entrar en tensión con el ejercicio del cargo público.

A partir de esa lectura, Lovesio concluyó que la presentación firmada por Ojeda ante la Fiscalía debía tenerse por no ingresada al sistema, por resultar “manifiestamente improponible” tanto desde el punto de vista formal como legal. El dictamen establece que, en consecuencia, resulta “improcedente ingresar al estudio del contenido de dicho escrito”, lo que derivó directamente en el archivo de la investigación.

La controversia se inscribe en un debate más amplio que enfrenta desde semanas atrás a dirigentes del Partido Colorado y del Frente Amplio, cuyos respectivos constitucionalistas han ofrecido lecturas opuestas sobre el alcance del artículo 124. Mientras el oficialismo ha sostenido que la cuestión permanece abierta y que Ojeda pudo haber vulnerado la Constitución, el partido al que pertenece el senador ha dado el asunto por resuelto en sentido contrario. La resolución de Lovesio no clausura el debate jurídico-político, pero fija una posición formal desde el Ministerio Público con efectos directos sobre el expediente en cuestión.

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